Disposiciones Generales:
✓ Se reconoce como sociedad mercantil a la S.A.S., la que podrá constituirse mediante contrato o acto unilateral.
✓ La compañía no podrá ejecutar actos o contratos no relacionados directamente con su objeto social, o aquellos que no se relacionen al ejercicio de derechos o y obligaciones derivadas de su existencia y actividad.
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FUENTE: CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO